- ¿Tengo que presentar el Modelo 210 si mi piso está vacío?
- Sí. Hacienda considera que un inmueble urbano a disposición de su propietario genera una «renta imputada», aunque no lo alquiles ni lo uses. Se calcula sobre el valor catastral, normalmente el 1,1 % o el 2 %, y se declara una vez al año.
- ¿Cuál es la diferencia entre ser residente de la UE o de fuera?
- Es la diferencia más importante de todo el impuesto. Si resides en la UE o el EEE, tributas al 19 % y puedes deducir gastos del alquiler. Si resides fuera, tributas al 24 % sobre el ingreso bruto, sin deducir nada. Desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido está fuera.
- Vendí mi piso en España. ¿Qué tengo que hacer?
- El comprador está obligado a retenerte el 3 % del precio e ingresarlo con el Modelo 211. Tú declaras la ganancia con el Modelo 210 en los tres meses siguientes al mes posterior a la venta, y descuentas ese 3 %. Si la retención supera el impuesto, te devuelven la diferencia.
- ¿Necesito NIE para calcular el impuesto?
- No para calcularlo. El NIE o NIF hace falta para presentarlo, no para saber cuánto debes. Puedes empezar sin él y añadirlo después.
- ¿Qué pasa con los convenios de doble imposición?
- Si tu país tiene convenio con España, puede aplicarse un tipo menor a dividendos, intereses o cánones. Cuando el convenio fija un único tipo máximo, lo aplicamos y te pedimos el certificado de residencia fiscal, sin el que no vale el tipo de convenio. Cuando depende de condiciones, o la renta es una pensión, un sueldo o una remuneración de consejero, una persona lo revisa antes de que presentes, en lugar de cobrarte el tipo interno completo.
- ¿Qué pasa si me equivoco?
- El cálculo lo hace un motor determinista sobre los tipos oficiales, no una IA generativa, y está verificado contra los ejemplos del manual de la AEAT. Los casos con alguna particularidad los revisa una persona antes de presentarse.
- ¿Esto es asesoramiento fiscal?
- No. miDeclaro aplica las normas del IRNR a los datos que nos das y te muestra el cálculo línea por línea, con el tipo y la norma que ha usado. No opinamos sobre cómo organizar tu patrimonio ni sustituimos a un asesor. Si tu caso pide criterio profesional, te lo decimos.
- ¿Y si mi caso es poco habitual?
- Entonces no lo resolvemos solos. Hay casos que siempre revisa una persona: las ventas de inmuebles, las remuneraciones de consejero, el trabajo hecho en España, los servicios a clientes españoles, una residencia dudosa, la exención por reinversión en vivienda habitual, un tipo de convenio que depende de condiciones y una clave de renta que el manual no recoge literalmente. Todos paran en revisión antes de que presentes nada, porque cobrarte de más por una suposición es peor que esperar un día.
- ¿Qué pasa con mis documentos?
- Se guardan en la Unión Europea y se usan exclusivamente para calcular tu declaración y conservarla en tu archivo. No vendemos datos ni los cedemos a terceros con fines comerciales. Puedes borrar un documento cuando quieras: la declaración ya calculada sigue siendo reproducible sin él.
- ¿Cuánto cuesta?
- Nada. Estamos en la fase 1 y preparar tu Modelo 210 es gratis: no pedimos tarjeta, no hay prueba que caduque y no hay una versión de pago escondida detrás. Una gestoría cobra entre 80 € y 250 € por el mismo trámite.