Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre el impuesto de no residentes y sobre cómo funciona miDeclaro.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 210?

Cualquier persona o entidad sin residencia fiscal en España que obtenga rentas de fuente española sin tener aquí un establecimiento permanente. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad ni tener o no NIE. Y se declara renta por renta: un piso vacío, un alquiler, unos intereses o la venta de un inmueble generan obligaciones distintas, cada una con su clave de renta y su propio plazo, aunque sean del mismo año y de la misma persona.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 210 y la declaración de la renta?

La declaración de la renta (IRPF) es anual y resume todos los ingresos de un residente. El Modelo 210 pertenece al IRNR y funciona al revés: cada renta se declara por separado, con su propio devengo, su clave de renta y su plazo. Un mismo año puede requerir varias presentaciones —una por el piso vacío y hasta cuatro por el alquiler trimestral— y solo el alquiler permite agrupar el año natural en una única declaración.

Mi piso está vacío y no gano nada con él. ¿Tengo que declarar?

Sí. La ley imputa una renta por el mero hecho de tener un inmueble urbano a tu disposición: el 1,1 % del valor catastral si este se revisó mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el propio ejercicio o en los diez anteriores, y el 2 % en el resto de los casos. En 2023, 2024 y 2025 el criterio era otro: bastaba que la revisión hubiera entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Si el inmueble no tiene valor catastral, la base es el 1,1 % de la mitad del mayor de dos valores: el de adquisición y el comprobado por la Administración.

El piso está a nombre de dos personas. ¿Presentamos una declaración o dos?

Dos. Cada titular declara su porcentaje de propiedad en su propio Modelo 210: en el IRNR no existe la declaración conjunta. Un matrimonio al 50 % presenta dos declaraciones, cada una por la mitad de la base; en una venta, cada uno liquida su mitad de la ganancia y deduce su mitad de la retención del 3 %. Y si uno reside en la UE y el otro no, en el alquiler y en la renta imputada cada uno tributa a su propio tipo.

¿Cuándo hay que presentar?

Depende de la renta. La renta imputada, durante el año natural siguiente; desde las rentas de 2026, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre. El alquiler, del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre o, con la declaración anual agrupada disponible para devengos desde 2024, del 1 al 20 de enero para las rentas de 2024 y 2025 y del 1 al 20 de abril desde las de 2026; los alquileres devengados desde octubre de 2026 se declaran del 1 al 20 de abril del año siguiente aunque se presenten por separado. La venta, tres meses que empiezan un mes después de la escritura, y ese plazo manda aunque no salga nada a ingresar. En las demás rentas, si no hay nada que ingresar, del 1 al 20 de enero. Las devoluciones, desde el 1 de febrero del año siguiente y hasta cuatro años después del fin del plazo de declaración de la retención.

Se me ha pasado el plazo. ¿Qué pasa ahora?

Si presentas por tu propia iniciativa antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el retraso, más intereses de demora. Si el requerimiento llega primero, deja de ser recargo y pasa a ser sanción, que sale bastante más cara. La obligación no desaparece con el tiempo mientras la Administración pueda revisarla, así que presentar tarde siempre es mejor que no presentar.

¿Cuánto voy a pagar?

Depende de la renta y de dónde residas. Con las tablas de 2025 y 2026, el alquiler y la renta imputada tributan al 19 % si resides en la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, y al 24 % en los demás casos. La ganancia por la venta de un inmueble, los intereses, los dividendos y las ganancias en valores tributan al 19 % con independencia de dónde residas, salvo que el convenio con tu país fije un tope inferior. Las pensiones van en escala: 8 % hasta 12.000 € anuales, 30 % hasta 18.700 € y 40 % desde ahí. Cada guía trae un ejemplo calculado.

¿Y el convenio de doble imposición con mi país?

Puede fijar un tipo máximo inferior al interno español, sobre todo en dividendos, intereses y cánones, y en algunos casos deja la renta fuera de tributación en España. Cuando la tabla del Ministerio de Hacienda da un único tipo máximo para tu país, miDeclaro lo aplica y te pide el certificado de residencia fiscal, sin el que no vale el tipo de convenio. Cuando el tipo depende de condiciones, tu país no está en la tabla o la renta es una pensión, un sueldo o una remuneración de consejero, la declaración pasa a una persona antes de aplicar nada. Preferimos no responder a responder mal, porque un convenio mal aplicado no lo corrige Hacienda a tu favor.

¿Qué documentación necesito?

Tu NIE o NIF y tu país de residencia fiscal. Para un inmueble, el recibo del IBI o una nota simple: de ahí salen el valor catastral y el año de la última revisión, que decide si se aplica el 1,1 % o el 2 %. Para un alquiler, la prueba de las rentas cobradas (el contrato, el extracto de la plataforma o los extractos bancarios) y, si resides en la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega y deduces gastos, sus facturas o justificantes. Para una venta, las dos escrituras y el Modelo 211 del comprador con la retención del 3 %. Para un tipo de convenio, el certificado de residencia fiscal de tu país. Y el certificado de cualquier retención.

¿Cuánto cuesta miDeclaro?

Nada. El cálculo, el desglose completo y el dossier con los valores que hay que introducir en el Modelo 210 son gratuitos, igual que la revisión humana de los casos que la necesitan. La presentación la haces tú en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y el impuesto, si sale a ingresar, se paga a ellos y no a nosotros. No te pedimos datos de pago en ningún momento.

¿Puedo recuperar dinero?

A veces, y ocurre con frecuencia en las ventas: el comprador retiene el 3 % del precio haya habido ganancia o pérdida, y si tu cuota real es menor, la diferencia se solicita en la propia declaración. Pasa lo mismo cuando el pagador de una pensión o un inquilino obligado a retener ingresaron más de lo debido. No podemos prometer una devolución: depende de tus números, y el cálculo te dirá si el resultado es a ingresar, cero o a devolver.

¿Esto es asesoramiento fiscal?

No. miDeclaro pregunta en lenguaje llano, calcula con un motor determinista —nunca con el modelo de lenguaje— y te entrega un dossier con los valores exactos que debes introducir en el Modelo 210. No presenta nada en tu nombre ni firma nada, y no sustituye al asesoramiento personalizado de un asesor fiscal. Los casos que el motor marca los revisa una persona antes de darte el resultado, y si el tuyo es complejo, cuenta además con un profesional.

Soporte

Escribe al equipo de soporte de miDeclaro. Atendemos en español y en inglés, y no necesitas tener una declaración empezada para preguntar.

Correo de soporte

soporte@mideclaro.com

Leemos todos los mensajes y respondemos lo antes posible, normalmente en un día laborable. Si tu declaración está en revisión, te decimos en qué punto está y qué falta.

El soporte resuelve dudas sobre el uso del asistente, el contenido del dossier y tus datos. No damos asesoramiento fiscal personalizado ni presentamos declaraciones en tu nombre: la presentación la haces tú en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Seguimos?

Unos quince minutos de conversación y tendrás tu Modelo 210 listo para presentar. Gratis.

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