Renta imputada: el impuesto del piso que no alquilas
Es la declaración más frecuente y la que más sorprende. Si eres no residente y tienes un inmueble urbano en España a tu disposición, la ley considera que te produce una renta aunque esté vacío todo el año, y esa renta tributa.
Qué es la renta imputada
Una renta que la ley presume por el mero hecho de tener un inmueble urbano a tu disposición, sin alquilarlo ni afectarlo a una actividad económica. No hay dinero que entre: la base se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral. Ese porcentaje es del 1,1 % si el valor catastral se revisó mediante un procedimiento de valoración colectiva general en el propio ejercicio o en los diez anteriores, y del 2 % en el resto de los casos.
Quién la declara
Todo propietario no residente de un inmueble urbano en España que no esté alquilado. Si el inmueble se alquiló parte del año, la renta imputada solo se calcula por los días en que no lo estuvo; los días alquilados tributan como rendimiento del capital inmobiliario. Si hay varios propietarios, cada uno declara su parte según su porcentaje de titularidad. Un matrimonio al 50 % presenta dos declaraciones, no una.
Cuánto se paga
La base imponible es el valor catastral multiplicado por el 1,1 % o el 2 %, prorrateado por los días de titularidad y por el porcentaje de propiedad. Sobre esa base se aplica el tipo del 19 % o del 24 % según dónde residas. Saber en qué año se revisó el valor catastral es, por tanto, casi tan importante como el valor en sí: la diferencia entre el 1,1 % y el 2 % casi duplica la cuota.
No se deduce ningún gasto
Ni el IBI, ni la comunidad, ni el seguro, ni las derramas, ni los suministros. El manual de la Agencia Tributaria es explícito: la renta imputada tributa sobre la base indicada «sin deducir ningún tipo de gasto». Es una asimetría deliberada con el alquiler, donde los residentes en la UE sí deducen gastos, y es el error más común en las declaraciones hechas a mano.
Cuándo se presenta
La renta imputada tiene el plazo más largo de todo el impuesto: todo el año natural siguiente al del devengo. La ventana de domiciliación del pago, en cambio, cierra en diciembre.
Errores frecuentes
Aplicar el 1,1 % sin comprobar el año de la última revisión catastral. Olvidar prorratear cuando se compró o se vendió a mitad de año. Deducir el IBI. Presentar una sola declaración cuando el inmueble tiene dos titulares. Y, sobre todo, no declarar nada porque «el piso está vacío y no genera ingresos».
Tipo aplicable
El tipo depende únicamente de dónde seas residente fiscal, no de dónde esté el inmueble ni de tu nacionalidad.
Residentes en la UE, Islandia o Noruega
19%
Resto del mundo
24%
Son los tipos internos españoles. El convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia puede fijar un tipo máximo inferior, sobre todo en dividendos, intereses, cánones y pensiones. miDeclaro no aplica el tipo de convenio de forma automática: marca el caso y lo pasa a revisión humana en lugar de cobrarte de más.
Un ejemplo con números reales
Un piso con valor catastral de 180.000 €, revisado en 2019, en propiedad exclusiva y sin alquilar durante todo el ejercicio, de un titular residente fuera de la UE.
- Ingreso íntegro
- 1980,00 €
- Base imponible
- 1980,00 €
- Tipo aplicado
- 24%
- Cuota íntegra
- 475,20 €
- A ingresar
- 475,20 €
Calculado con la tabla de tipos 2025.1, la misma que usa miDeclaro para generar tu declaración. No es una estimación redondeada.
Plazos
Declaración anual
1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2026
La renta imputada del ejercicio se declara a lo largo de todo el año siguiente. No hay trimestres.
Domiciliación del pago hasta el 23 de diciembre de 2026
Comprueba tu renta imputada
Dinos el valor catastral y el año de revisión y te damos la cuota exacta, con el desglose de cómo se llega a ella.
Calcular mi declaraciónTipos y plazos del ejercicio 2025. Fuente: AEAT Non-Resident Taxation Manual (May 2025); docs/non_resident_tax_rates_spain.xlsx.

