Alquiler de un inmueble en España siendo no residente
El alquiler es donde más dinero se gana o se pierde por aplicar mal la norma, porque el tratamiento cambia radicalmente según dónde residas: unos tributan sobre el beneficio y otros sobre el ingreso completo.
Qué se declara
El rendimiento del capital inmobiliario obtenido por arrendar un inmueble situado en España. Se declara por trimestres, agrupando en una misma autoliquidación las rentas del mismo pagador y del mismo tipo. Desde las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2024 existe además la opción de agrupar todo el año natural en una única declaración anual.
Quién lo declara
El propietario no residente, por su porcentaje de titularidad. Si el inquilino es una empresa o un profesional, es posible que ya te haya practicado retención e ingresado el Modelo 216; esa retención se resta de tu cuota. El formulario de retención del arrendatario es el 216, no el 115. El 115 es el de los arrendadores residentes.
La diferencia que lo cambia todo
Si resides en un Estado miembro de la Unión Europea, o en Islandia o Noruega con intercambio efectivo de información tributaria, tributas sobre el rendimiento NETO: puedes deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que puedas acreditar que están directamente relacionados con la renta española y tienen un vínculo económico directo e inseparable con la actividad realizada en España. Si resides en cualquier otro sitio, tributas sobre el rendimiento ÍNTEGRO, sin deducir nada en absoluto. Un propietario británico después del Brexit, o uno estadounidense, paga el 24 % sobre todo el alquiler cobrado.
Qué gastos se deducen
Para quien tiene derecho a deducirlos: IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro del inmueble, intereses del préstamo, gastos de conservación y reparación, suministros a cargo del propietario, honorarios de la agencia y amortización. Un matiz que se olvida: los gastos anuales solo se deducen por los días en que el inmueble estuvo efectivamente alquilado. Un piso alquilado seis meses deduce medio IBI, no el IBI entero. La amortización deducida, además, vuelve a aparecer años después: aumenta la ganancia patrimonial cuando vendas.
Cuándo se presenta
Por defecto, trimestralmente: del 1 al 20 del mes siguiente al final de cada trimestre. Desde 2024 se puede optar por agrupar el año entero y presentar una sola declaración en enero.
Errores frecuentes
Deducir gastos sin tener derecho a ello por no residir en la UE. Deducir el IBI completo en un piso alquilado medio año. Olvidar restar la retención del Modelo 216 y pagar dos veces. No declarar la renta imputada de los días en que el piso estuvo vacío. Y perder el plazo trimestral creyendo que el alquiler se declara una vez al año.
Tipo aplicable
El tipo se aplica sobre bases distintas según el caso: sobre el rendimiento neto para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y sobre el íntegro para el resto.
Residentes en la UE, Islandia o Noruega
19%
Resto del mundo
24%
Son los tipos internos españoles. El convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia puede fijar un tipo máximo inferior, sobre todo en dividendos, intereses, cánones y pensiones. miDeclaro no aplica el tipo de convenio de forma automática: marca el caso y lo pasa a revisión humana en lugar de cobrarte de más.
Un ejemplo con números reales
Un piso alquilado los doce meses a 900 € al mes, con IBI, comunidad y seguro como gastos deducibles, de un titular único residente en la Unión Europea.
- Ingreso íntegro
- 10.800,00 €
- Gastos deducibles
- − 1590,00 €
- Base imponible
- 9210,00 €
- Tipo aplicado
- 19%
- Cuota íntegra
- 1749,90 €
- A ingresar
- 1749,90 €
Calculado con la tabla de tipos 2025.1, la misma que usa miDeclaro para generar tu declaración. No es una estimación redondeada.
Plazos
Trimestral (opción por defecto)
1 de julio de 2025 — 20 de julio de 2025
Del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre en que se devengó la renta. Las fechas mostradas corresponden al segundo trimestre; el resto sigue la misma regla desplazada.
Domiciliación del pago hasta el 15 de julio de 2025
Anual agrupada (rentas desde 2024)
1 de enero de 2026 — 20 de enero de 2026
Una única declaración del 1 al 20 de enero del año siguiente, agrupando todas las rentas de arrendamiento del año natural. Es opcional y hay que elegirla.
Domiciliación del pago hasta el 15 de enero de 2026
Calcula el impuesto de tu alquiler
miDeclaro aplica el tratamiento que te corresponde según tu residencia, prorratea los gastos por los días alquilados y te enseña el desglose completo.
Calcular mi declaraciónTipos y plazos del ejercicio 2025. Fuente: AEAT Non-Resident Taxation Manual (May 2025); docs/non_resident_tax_rates_spain.xlsx.

